¿Qué gastos asume cada parte en la compraventa de una propiedad?

22 de Septiembre de 2021 Vivat Spain

Soís muchos los que en el momento de vender o comprar una vivienda de segunda mano nos preguntáis que gastos debe asumir cada parte, ya que lo desconocéis o no lo tenéis muy claro.


Es por eso que hoy queremos haceros un pequeño resumen de cuáles son los gastos que debe asumir el comprador y cuáles el vendedor.

¿Empezamos?


Vendedor

Si eres el propietario de una propiedad y quieres venderla tienes que contar con una serie de impuestos que deberás pagar una vez vendida la propiedad.


IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas)

Este impuesto estatal se calcula en función de la ganancia patrimonial que obtiene el vendedor al vender la propiedad. Se abona en la declaración de la renta del año siguiente.

Este tributo solo se abona en caso de que el vendedor obtenga una ganancia al vender la propiedad aunque deberá presentar la declaración igualmente.


IIVTNU (Plusvalía)

Este impuesto es uno de los que más dudas generan sobre si es el vendedor o el comprador quien debe abonarlo. A no ser que ambas partes lleguen a un acuerdo siempre será el vendedor el que abone el tributo.

Este es municipal y es un impuesto que aplican los ayuntamientos sobre el incremento del valor del terreno durante los años que la vivienda fue propiedad del vendedor.

Se paga en el propio ayuntamiento en los siguientes 30 días laborables a la firma de la escritura de compra-venta.


IBI (Impuesto sobre bienes inmuebles)

El IBI es algo que todos conocemos, ya que se paga anualmente. La duda aparece a la hora de conocer si es el comprador o el vendedor quien debe pagarlo.

Según la Ley le corresponde a quien sea propietario a 1 de enero del año fiscal de la propiedad, pero puede pactarse entre ambas partes.



Comprador


Si por el contrario eres el comprador, también tienes que conocer los impuestos y demás gastos que conlleva la compra de una propiedad.


ITP (Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)

Se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas que grava las transmisiones patrimoniales inter vivos. Este tributo es un porcentaje que se aplica al valor real del inmueble y depende de cada Comunidad.

En Asturias se aplica el 8% si el inmueble tiene un valor entre 0 y 300.000 €, el 9% entre 300.000 € y 500.000 € y el 10% si tiene un valor superior a 500.000 €.

Esta gestión puede realizarla el propio notario que se elija para llevar a cabo la compra-venta o en las oficinas de Servicios Tributarios del Principado de Asturias presentando los modelos correspondientes.


Notaria

El comprador puede elegir el notario que prefiera. Los honorarios están regulados por el Estado y oscilan entre los 600 y los 875 € dependiendo del tipo de propiedad.


Registro de la propiedad

Aunque es un proceso que suelen llevar a cabo los propios notarios, tenemos que tener en cuenta que es algo que debemos abonar de una u otra forma ya sea a través de una provisión de fondos con el notario o presentándolo nosotros mismos en el Registro de la Propiedad.

Esta cantidad dependerá del tipo de propiedad.


Comisión de apertura y tasación.

Este último coste solo es para aquellas personas que quieran o necesiten realizar una hipoteca y dependerá de las condiciones particulares de cada banco y del tasador.


Si todavía tienes alguna duda, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos encantados.